Los beneficios fiscales en la Renta a propietarios que alquilen sus viviendas: descuentos de hasta el 90%


         Los beneficios fiscales en la Renta a propietarios que alquilen sus viviendas: descuentos de hasta el 90%

Quienes alquilen una vivienda pueden acogerse a una serie de deducciones en la Renta si cumplen determinados requisitos.

La Ley de Vivienda ofrece una serie de ventajas y beneficios fiscales a los propietarios de inmuebles y viviendas que las pongan en alquiler. Los propietarios que decidan poner sus inmuebles en el mercado del alquiler pueden optar a estas deducciones fiscales que pueden alcanzar el 90% en el IRPF por las rentas del mismo.

Para poder acogerse a estos descuentos impositivos, debe tratarse de un alquiler de vivienda habitual de larga duración (no de temporada) y cumplir una serie de requisitos en cada una de las deducciones. Para poder acogerse a algunas de estas deducciones, además, será necesario que la vivienda alquilada esté en una zona de mercado residencial tensionada.

Deducciones por alquiler de vivienda en la Renta 2025

  • Deducción del 90% cuando se renueve un contrato de alquiler a un inquilino en una zona de mercado residencial tensionada, habiendo rebajado el alquiler en más de un 5%
  • Deducción de un 70% cuando no se dé la circunstancia anterior, pero se alquile por primera vez la vivienda en una zona tensionada y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. También en el caso de que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica; o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda
  • Deducción de un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de firma del contrato de arrendamiento.
  • Deducción de un 50% en cualquier otro caso (es decir, los alquileres con carácter general).

No obstante, hay que tener en cuenta que algunos de estos descuentos solo están disponibles en aquellas zonas que hayan sido declaradas de mercado residencial tensionado, una categoría que tiene que solicitarse a través de las Comunidades Autónomas, que son competentes en materia de vivienda. A día de hoy, solo Cataluña ha solicitado el reconocimiento y cuenta con estas zonas.

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