Llarena manda un recado a García Ortiz al rechazar los recursos para amnistiar a Puigdemont

Llarena manda un recado a García Ortiz al rechazar los recursos para amnistiar a Puigdemont

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado los recursos de reforma presentados por Carles Puigdemont, la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra su auto del 1 de julio, en el que declaró que la ley de amnistía no es aplicable al delito de malversación y, por tanto, mantiene vigente la orden de detención nacional contra el expresidente catalán. El rechazo a los recursos era esperado, pero Llarena aprovecha la resolución para mandar un recado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El magistrado apunta para ello al discurso que el fiscal general pronunció el pasado 5 de septiembre durante la apertura del año judicial, cuando remarcó que "la predictibilidad es un presupuesto del ejercicio de los derechos y del deseable funcionamiento y discurrir del tráfico jurídico". "Un espacio de justicia predecible es una garantía para la ciudadanía en el ejercicio y protección de sus derechos, pero también para la Administración pública", reivindicó García Ortiz.

El fiscal general no se refirió de forma directa a la ley de amnistía ni al hecho de que el Supremo no haya interpretado la norma como defendían él o Puigdemont, pero Llarena no duda en hacerse eco de sus palabras en el auto que ha notificado este martes.

Según advierte, la decisión de no aplicar una amnistía total a Puigdemont no lesiona "la predictibilidad de la ley a la que hacía referencia el fiscal general del Estado en el informe que emitió con ocasión de la apertura del nuevo año judicial ", pues dicho principio también tiene límites: "La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba ser aplicaba conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad", concluye Llarena.

Beatriz Parera

El mensaje del magistrado a la hora de rechazar esta nueva tanda de recursos es claro: no está dispuesto a aplicar la norma como pedía Puigdemont por el mero hecho de que ese fuera el resultado predecible para él, la Fiscalía o el Gobierno. La advertencia llega además tras la negativa de los cuatro fiscales del procés a defender una amnistía total para el expresidente catalán, lo que provocó que quedaran apartados de la causa y se impusiera el criterio de García Ortiz.

La malversación no es amnistiable

A lo largo de 21 páginas, Llarena incide ahora en que la propia ley de amnistía excluye de su aplicación los delitos de malversación en aquellos supuestos en los que el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que entiende que concurre en este caso. Si la norma hubiera "proclamado -sin restricción- la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación", Puigdemont también se beneficiaría de la misma, pero esa no es su "literalidad".

"El concepto legal y ampliado de enriquecimiento como circunstancia enervadora de la amnistía, no solo exige que el beneficio obtenido sea de contenido patrimonial, sino que la ventaja revierta en interés del propio sujeto activo", explica. "Y contrariamente a lo que los recurrentes defienden, este beneficio personal no desaparece porque el gasto público esté aparentemente relacionado con la actividad pública del sujeto activo o porque la actuación sea también ambicionada por otros".

Ana Belén Ramos

Partiendo de esa premisa, Llarena reitera que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatuto de Cataluña, sino ajeno a sus responsabilidades de gobierno y a las competencias de la Generalitat.

Según advierte el magistrado, el rechazo a amnistiar a Puigdemont no es una “disquisición” suya, sino que ha sido “el legislador el que ha ofrecido una interpretación auténtica del término enriquecimiento en el artículo 1.4 de la ley, expresando que debe concluirse que existe propósito de enriquecimiento cuando el sujeto activo pretende lograr cualquier beneficio personal de carácter patrimonial, aunque no comporte el material incremento del capital o de los activos patrimoniales que sugiere el sentido filológico de la palabra”.

Beatriz Parera

"En los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos", destaca el magistrado.

Su auto desestima a su vez el recurso de Vox, que solicitaba que tampoco se aplicase la amnistía al delito de desobediencia. También da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira en un punto procedimental, al compartir que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala de lo Penal y no a él, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.

Coincidiendo con esta decisión, la portavoz de la Generalitat, la consellera de Territori Silvia Paneque, ha pedido que "se aplique la ley de amnistía de manera inmediata y sin subterfugios". “Pedimos que se apliquen aquellas leyes que emanan de una voluntad mayoritaria del poder legislativo y de una mayoría en el Congreso de los Diputados”, ha manifestado en la rueda de prensa tras el Consell Executiu



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