El Supremo insiste en su rechazo a amnistiar el 'procés' y reprocha que se busquen jueces "mudos"

El Supremo insiste en su rechazo a amnistiar el 'procés' y reprocha que se busquen jueces

El Tribunal Supremo no ha variado su opinión sobre el alcance de la ley de amnistía y sus carencias a la hora de amparar la malversación producida durante el procés. En un auto en el que confirma su primer criterio, el tribunal no se ahorra llamadas de atención al poder ejecutivo, que no ha dudado en la última etapa en destacar que la voluntad del legislador siempre fue la de perdonar los delitos cometido por Oriol Junqueras y el resto de condenados.

En una ponencia firmada por Manuel Marchena, el Supremo destaca que las leyes “no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces”. Dice que las normas encierran un mandato que se encuentra inserto en su propia letra. “De la voluntad del legislador no queda más que el lenguaje y los conceptos jurídicos mediante los que ha querido materializar su propósito. Por consiguiente, el imperio de la ley solo puede garantizarse una vez el texto legal publicado es sometido a una interpretación judicial verificada conforme a las pautas hermenéuticas que definen el canon de racionalidad impuesto por el deber constitucional de motivación”, dice.

El auto incluso se refiere a la disfunción que supone que se busquen jueces con la “boca muda” que limiten su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma. Eso representa —sostiene— una imagen trasnochada que se presenta ahora “como el ideal democrático de una Justicia respetuosa con el poder legislativo”.

Nacho Alarcón. Bruselas

“Los términos en que la ley de amnistía ha sido publicada no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica, ajena al hábito argumentativo que preside sus deliberaciones”, indica el escrito. También sugiere que aplicar de forma mecánica el derecho —algo típico de los absolutismos— “no se ajusta, pese a la línea argumental que inspira los respectivos recursos, a la ‘justicia’ como valor superior del ordenamiento jurídico.

Con esta decisión, el tribunal de la causa del procés rechaza los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido, de nuevo, un voto particular discrepante con la decisión. Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político Vox que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

La distancia con la voluntad política

El Supremo insiste en que la interpretación de los preceptos que le llevan a excluir el delito de malversación de la amnistía exige atender "no solo a lo que ahora los recurrentes dicen que el legislador quiso amnistiar, sino a lo que efectivamente proclama la norma jurídica mediante la que pretende hacerse valer el perdón a los condenados". "Como ya apuntábamos en el auto impugnado, entre la voluntad política que determina un cambio legislativo y los enunciados normativos con los que ese cambio pretende llevarse a cabo, es indispensable un enlace lógico, coherente y acorde con elementales exigencias de técnica jurídica", pone de manifiesto.

B. Parera

También incide en un argumento que ya empleó antes del verano, en su primer rechazo. Se refiere a los cambios a los que se sometió el texto durante su tramitación parlamentaria y destaca que la voluntad de quienes promovieron y aprobaron la ley "experimentó una radical transformación". "Lo que inicialmente era un propósito más amplio que afectaba, sin más, a los delitos de malversación cometidos durante un determinado período de tiempo, evolucionó hacia una definición más restringida del espacio amnistiable", dice.



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