El abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, ha pedido al juez Juan Carlos Peinado que revoque la citación de Pedro Sánchez como testigo del próximo 30 de julio al no existir "el más mínimo indicio" que la justifique "más allá de la voluntad libérrima" del magistrado. En el caso de que el juez no atienda su recurso, Camacho solicita que el presidente del Gobierno pueda "informar por escrito" en lugar de tomarle declaración en su despacho del Palacio de la Moncloa, como ha acordado Peinado.
La Fiscalía también ha recurrido la citación este martes y sigue la misma línea: "Se proceda a dejar sin efecto la diligencia testifical acordada de Pedro Sánchez Pérez-Castejón para el próximo día 30 de julio de 2024, y subsidiariamente, se permita su declaración testifical por escrito", solicita. "Interesando, en todo caso, habida cuenta las circunstancias expuestas y premura en los tiempos del señalamiento e imposibilidad de tramitación y resolución en plazo, aun siendo conocedores del carácter no suspensivo de los recursos, que se deje expresamente sin efecto la misma en tanto se resuelve el recurso planteado, a la vista de su repercusión, y dudas jurídicas".
La Fiscalía sostiene además que la testifical "no es útil" porque la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal hace una excepción cuando se trata del "cónyuge" o de familiares directos del investigado: "El juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas", sostiene en su artículo 416. Sánchez aún no ha aclarado si se acogerá a esta dispensa, pero la Fiscalía considera que su mera existencia refuerza la idea de que no se le debería haber citado.
"¿Qué se espera, que declare el testigo llamado sobre la actividad atribuida a su esposa? ¿Que sea la primera persona de los llamados que afirme esa influencia y prevalimiento?¿Que la conocía o que participó? ¿Que colaboró? ¿Que fomentó la actividad? Porque la parquedad de la resolución dictada (esa es otra cuestión), no nos permite conocer ciertos extremos de la misma", critica el fiscal.
En cuanto a la petición de que se le permita "informar por escrito", la ley prevé esa posibilidad cuando se trata de tomar declaración al presidente del Gobierno por hechos de los que ha tenido "conocimiento por razón de su cargo". El juez considera que esa opción no resulta aplicable a Sánchez porque le quiere preguntar por cuestiones de las que no ha "tenido conocimiento por razón de su cargo", ante lo que la ley apunta a que la testifical se practicará entonces "en su domicilio o despacho oficial".
El abogado de Camacho carga contra ese razonamiento en su recurso: "La esencia de lo que se pretende es investigar la posible influencia, no sobre cualquier persona, sino respecto del presidente del Gobierno y, por lo tanto, en el ejercicio del poder de dirección que la Constitución atribuye al mismo en nuestro país", argumenta. "En la singular línea de investigación que ha abierto el magistrado se cita al testigo no por ser el cónyuge de mi defendida, sino porque dirige la acción del Gobierno".
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José María Olmo
El juez ya ha ordenado "la instalación de los dispositivos necesarios" en la Moncloa para grabar la testifical y él mismo encabezará "la comisión judicial" que se desplazará al palacio presidencial el 30 de julio, pero Camacho critica que esta decisión no encaja con los motivos por los que se ha acordado la propia citación del presidente.
"No se llega a entender que, si el magistrado instructor está investigando todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada, desde que su esposo es el presidente del Gobierno (resolución del 16/06/24) y la declaración, conforme al texto de la providencia, pretende 'investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad', a la hora de elegir la forma de prestar esa declaración se opte por el articulo 412.3 [de tomarle declaración en su despacho], que como hemos visto hace referencia a cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo, pero no por razón de su cargo", critica en su recurso.
"Provoca asombro"
Más allá de la forma en que Peinado ha acordado interrogar al presidente, Camacho también denuncia que su mera citación carece de base alguna: "No concreta qué es de lo actuado lo que justifica esta citación. Nada más y nada menos en relación con la citación del máximo representante del Poder Ejecutivo por un miembro del Poder Judicial". "No llegamos a entender que el magistrado instructor estime necesaria, para acreditar la relación que mi investigada mantiene con el presidente del Gobierno, citar al mismo. Es público, notorio y perfectamente conocido que ambos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años".
El pasado 15 de julio, durante su declaración como testigo, el empresario Juan Carlos Barrabés también reveló que se había reunido con Sánchez y Gómez en el Palacio de la Moncloa durante la etapa investigada, pero Camacho afirma que sus explicaciones no encajan en ningún caso con un posible delito de tráfico de influencias. Según apunta, la primera vez que vio a Sánchez fue durante una "ronda de entrevistas con especialistas en innovación" en la que Gómez "no estaba presente", mientras que en la segunda ocasión sí estaba la mujer del presidente del Gobierno, pero "fue muy breve" porque él "recibió una llamada de teléfono".
Camacho también incide en lo ya señalado en escritos anteriores y apunta a "la inexistencia de objeto de investigación en el presente procedimiento". El abogado critica que se trata de "una investigación de carácter prospectivo" y considera que Peinado está sobrepasando los límites fijados por la Audiencia Provincial de Madrid a la hora de avalar sus diligencias el pasado mayo.
"Con esto bastaría para fundamentar este recurso, puesto que si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencia", concluye Camacho. "Máxime si tenemos en cuenta que, si bien se han aportado múltiples documentos, sobre todo, por las acusaciones personadas, y se han practicado varias declaraciones testificales, lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial".
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