Resuelve así una pregunta prejudicial de su Tribunal Superior de Justicia ante una denuncia de ASCEL contra una ley de caza.
El Gobierno de Castilla y León no puede permitir por ley cazar una determinada cantidad de lobos en su territorio porque el estado de conservación de esta especie es "desfavorable", según la evaluación que cada cinco años hace el Gobierno central. Asó lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) en respuesta a la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante el recurso de la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) en contra de una norma autonómica de 2019, que permitió cazar un total de 339 lobos en el territorio que quedara al norte del Duero entre 2019 y 2022.
En una sentencia notificada este lunes, el TUE considera que el lobo no puede ser declarado como especie cazable en el ámbito regional cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. Es decir, que prevalece la valoración sobre el estado de conservación del lobo y su grado de protección que hace el Ministerio de Transición Ecológica sobre la norma que pueda dictar un gobierno autonómico.
Además, el tribunal europeo añade que el lobo tampoco puede ser declarado una especie cazable cuando no disfruta de una protección rigurosa en la región de la que se trata porque la Directiva de Hábitats de la que parte la protección del lobo y otras especies en la UE tiene como objetivo adoptar medidas para que su estado de conservación sea favorable.
Aunque a en contra de su norma, la Junta de Castilla y León ha "acatado y compartido" el fallo del TUE este lunes, asegurando que su ley nunca buscó cazar lobos "si no estaba en estado de conservación fuera "desfavorable", ha afirmado su consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones.
"No solo acatamos, si no que compartimos plenamente", ha aseverado en declaraciones recogidas por Europa Press. "Lo compartimos porque en Castilla y León nunca se ha cazado el lobo cuando se podía cazar si no estaba en estado de conservación favorable".
Matar 339 lobos en tres años
La respuesta del TUE a esta cuestión prejudicial no supone resolver al litigio sobre el recurso de ASCEL en contra de la norma regional de 2019 porque es el Tribunal Superior el que tiene que fallarlo, eso sí teniendo en cuenta su interpretación de la Directiva Hábitats. Asimismo, la opinión de la Corte Europea es válida para litigios similares que puedan darse en otros tribunales, nacionales y particularmente autonómicos en las llamadas 'comunidades loberas', donde gobiernos y ganaderos impulsan poder cazar y matar lobos para proteger esta actividad frente a la prohibición dictada -la última en 2021- por el departamento de Teresa Ribera, apoyada por los grupos ecologistas.
En este caso particular, ASCEL presentó su recurso contra el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Duero en Castilla y León, aprobado en 2019, que declaraba al lobo especie cazable en esos territorios y que para las tres temporadas que empezaban ese año -2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022- daba permiso para cazar 339 ejemplares.
El Tribunal autonómico dudó de si esta norma era compatible con a Directiva Hábitat y planteó esta cuestión prejudicial que ahora el TUE ha respondido determinando que "la ley regional es contraria a la Directiva", porque contraviene a la calificación de "desfavorable" que en el año de su aprobación tenía el estado de conservación del lobo que elabora el Ministerio. Así constaba en el informe sobre los años 2013-2018 que el Gobierno central envió a Bruselas en 2019, que indicaba que el estado de conservación de esta especie era "desfavorable-inadecuado" en las tres regiones, Mediterránea, Atlántica y Alpina. En su sentencia, el TUE afirma que Castilla y León "no tuvo en cuenta" este informe sobre la conservación de la especie antes de aprobar su plan que permitía matar más de 100 lobos al año.
"En efecto, el lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable", dice ahora el TUE, que añade que "el hecho de que sea objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable". Esto ocurre en España, donde más recientemente, en 2021 el Ministerio incluyó en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (Lespre) también al lobo al norte del río Duero -al sur del río se considera prá... {getToc} $title={Tabla de Contenidos}