El Constitucional anula la condena de Chaves y Griñán y libra a la "cúspide de la pirámide" de los ERE

El Constitucional anula la condena de Chaves y Griñán y libra a la

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por José Antonio Griñán en el caso de los ERE. El expresidente de la Junta fue condenado a seis años de prisión y 16 de inhabilitación por los delitos de malversación y prevaricación, pero no llegó a entrar en la cárcel después de que se le detectara un cáncer de próstata de difícil tratamiento. El pleno ha concluido que se ha vulnerado su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, por lo que anula su condena de prisión y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.

El Constitucional también ha concedido amparo parcial esta mañana a Manuel Chaves, presidente de la Junta de Andalucía entre 1991 y 2009, por su condena en el caso de los ERE. El exmandatario socialista fue condenado a 9 años de inhabilitación por el delito de prevaricación, según la sentencia de la Audiencia de Sevilla de noviembre de 2019, confirmada por el Tribunal Supremo en julio de 2022. Con esta decisión, el tribunal de garantías exonera parcialmente a los dos exlíderes del PSOE andaluz, señalados por la instrucción de la jueza Mercedes Alaya como parte de la "cúspide de la pirámide". La magistrada sevillana quiso hacer ver con esa expresión que el sistema de reparto de fondos que desembocó en el reparto de ayudas por valor de 680 millones sin controles previos fue un diseño de los gobiernos andaluces que encabezó Chaves entre 2000 y 2008 con el objetivo de deliquir y no sólo un fraude acotado a la Consejería de Empleo. En ese ejecutivo, José Antonio Griñán fue consejero de Hacienda desde 2004.

Este es el relato jurídico que ahora cambia después de la cascada de anulaciones que comenzó a mediados de junio con la anulación parcial de la condena de Magdalena Álvarez, exministra de Fomento y exconsejera de Hacienda. Como Chaves, la malagueña estaba condenada al delito de prevaricación, aunque en su caso era la responsable de las cuentas andaluzas y, por lo tanto, del diseño de los proyectos de presupuestos. Inmaculada Montalbán, ponente de los recursos del caso de los ERE en el TC, inauguró con Álvarez una tesis que es la misma que se aplica a Chaves ahora.

"Los proyectos y anteproyectos de ley, en cuanto meras propuestas normativas, no pueden ser objeto de control jurídico", establece la sentencia de Magdalena Álvarez, del pasado 19 de junio. Con este argumento, el Tribunal Constitucional concede amparo parcial a Chaves al considerar vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal. Esta decisión responde al convencimiento de que la elaboración de un proyecto de presupuestos y su aprobación en Consejo de Gobierno no es un acto administrativo, sino un acto político, por lo que no es posible la aplicación de la jurisdicción penal.

Carlos Rocha. Sevilla

"Si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas, nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes", expresa el pleno del TC en su sentencia sobre Chaves. De esta manera, rechaza los postulados de la Audiencia de Sevilla y el Supremo, que condenaron a los exaltos cargos por aprobar un proyecto de presupuestos que incluía un modelo de reparto de ayudas contrario a la legislación vigente en materia de subvenciones. "Los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor", zanja el escrito del Constitucional.

La Audiencia de Sevila, en su nueva sentencia, sólo tendrá en cuenta las modificaciones presupuestarias aprobadas en Consejo de Gobierno en 2001 y 2002, antes de la inclusión en las cuentas del programa 31L, ahora blindado por el TC, y una modificación de 2004 que no fue destinada a las ayudas sociolaborales. El Constitucional ha avalado el amparo parcial a Chaves por 7 votos a 4 en aplicación de la mayoría progresista que viene operando desde el inicio de este proceso de revisión. La aritmética se ha mantenido en esta votación después de que el pleno del tribunal de garantías comenzase la sesión desestimando la petición de recusación registrada por el PP contra dos de las magistradas, la citada Inmaculada Montalbán y María Luisa Segoviano.

La mayoría de 7 a 4 se ha repetido en la decisión sobre José Antonio Griñán en aplicación de las tesis que ya utilizó el tribunal de garantías con Carmen Martínez Aguayo, exconsejera de Hacienda y mano derecha del expresidente. El exlíder del PSOE andaluz fue condenado a malversación por su papel como titular de Hacienda, no como presidente. Y por eso los argumentos son muy similares. Como le ocurrió a Aguayo, el Constitucional considera que no hay pruebas suficientes para condenar a Griñán por malversación, lo que deriva en una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.Las tesis que ahora abraza la corte de garantías ya fueron anticipadas por el voto particular que las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo registraron a la decisión del Tribunal Supremo de confirmar la condena del caso de los ERE a Griñán. Las dos juezas calificaron de “salto al vacío” afirmar que Griñán y el resto de implicados ajenos a la Consejería de Empleo conocían el fraude que se cometía en la gestión de ayudas. En la sentencia sobre Martínez Aguayo el TC apunta a esta misma teoría ya que la falta de argumentación que detectan “impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes”.

Carlos Rocha. Sevilla

Uno de los cuatro miembros contrarios a la decisión, Enrique Arnaldo, emitió un voto particular en las sentencias emitidas el pasado pleno por considerar que la jurisprudencia del TC sobre los ERE propicia un "espacio de impunidad" en el que "determinados gobernantes gozan de un escudo protextor que repele cualquier control o fiscalización". Los cuatro magistrados de la minoría conservadora también han emitido un voto particular a la decisión sobre Chaves y Griñán.

Ahora será la Audiencia de Sevilla la que deba elaborar una nueva sentencia sobre los casos de Chaves y Griñan con unos hechos probados muy reducidos respecto a la que emitió en noviembre de 2019. En la misma situación está Magdalena Álvarez, pero también otros cuatro exaltos cargos condenados y que han recibido amparo parcial: los exconsejeros Carmen Rodríguez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Fernández y el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román. Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector general de la agencia IDEA, quedó exonerado por completo en el fallo del Tribunal Constitucional. Todos están ya fuera de prisión después de que el tribunal hispalense ordenase su excarcelación al recibir la notificación del TC.

Las decisiones del Tribunal Constitucional han retrotraído el debate público en Andalucía una década y el nivel de crispación recuerda a los tiempos de la instrucción del caso ERE. El PSOE ha puesto en marcha una campaña para reivindicar a sus exdirigentes y acusa a los populares de armar una "cacería política" para desgastar a su partido, mientras que el PP, por su parte, defiende su labor como acusación particular en el caso y se centra en recordar que "Andalucía no olvida" que el caso de los ERE fue "el mayor caso de corrupción de España".

Desestima el de Márquez

El Constitucional también ha desestimado este martes por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el exconsejero de Economía y exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras, que fue condenado por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a siete años de prisión e inhabilitación absoluta por 18 años. Las sentencias de instancia destacaron para ello que Márquez participó en las modificaciones presupuestarias de los años 2008 y 2009, por lo que fue consciente y conoció la totalidad de las irregularidades que se estaban cometiendo.

El recurrente, a diferencia de otros condenados, no invocó en su recurso el derecho a la legalidad sancionadora, sino que consideró infringidos los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, así como al honor y a un proceso con todas las garantías por la anticipación y difusión del fallo. El Constitucional descarta esos argumentos y apunta a que las resoluciones impugnadas sí razonan de forma suficiente, conforme a criterios racionales y lógicos, que Márquez Contreras tuvo conocimiento de que los fondos se dedicaron a fines ajenos por completos a los establecidos legalmente.

“La sentencia de instancia expone, analiza y valora de una forma razonada medios de prueba cuyo resultado permite inferir que el demandante de amparo, en el desempeño de su cargo de director general de Trabajo, mantuvo un sistema de concesión de ayudas con un conocimiento preciso de que una parte de las mismas se daban en ausencia de todo interés público, realizando él mismo actos de disposición directa de los que se podía predicar el mismo defecto, por lo que no es irracional ni representa una inferencia excesivamente laxa o indeterminada la conclusión de que el demandante tuvo intervención eficiente en tales desviaciones”, concluye el tribunal.



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