Las claves de la ley del PSOE para la abolición de la prostitución que se vota en el Congreso

Las claves de la ley del PSOE para la abolición de la prostitución que se vota en el Congreso

El PSOE confía en el PP para salvar la ley contra la prostitución pese a la crispación del clima políticoEl PSOE presenta su ley contra la prostitución con el Gobierno dividido y sin apoyo de sus socios

Este martes 21 de mayo, en la sesión plenaria de las 15:00 horas, el orden del día tiene prevista una nueva votación por la propuesta de ley expuesta por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que “se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas”.

La propuesta, que se puede consultar en la página web del partido socialista, cubre tres puntos clave: la condena a todo tipo de proxenetismo, el castigo a la “tercera locativa”, y las sanciones para las personas que recurran a servicios sexuales. Todo esto adaptando un modelo que ya aplican otros países, como Noruega, Francia o Reino Unido, en el que se “equipara a la persona prostituida con la víctima de un delito”.

Álvaro Hermida

Ya en 2022, el PSOE registró una proposición de ley muy parecida a la propuesta actual, aunque modificaba los artículos 187 y 189 del código penal, y contó con el apoyo del PP, pero el adelanto de los comicios del 23-J en 2023 hizo que la propuesta pasase a un segundo plano. Esta proposición de ley, en su redacción actual, modificaría parte del Código Penal, añadiendo una modificación única del artículo 187, que agrega dos artículos, bis y ter, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

La ley de la prostitución, en resumen

Esta propuesta de ley afecta principalmente a aquellas personas que consumen servicios sexuales a cambio de dinero, y a aquellas personas que ceden espacios, como locales y habitaciones, para ejercer la prostitución. Así mismo, se condena el proxenetismo en todas sus formas, y se considera víctima de delito a la persona prostituida, pudiéndose acoger a sus “derechos de protección y asistencia integral”. A su vez, la ley se enfocaría en el “ánimo de lucro”, haya o no relación de “explotación”.

Multas y cárcel para los clientes y proxenetas

Para los clientes. El pago de dinero, u otro tipo de prestación económica, por acceder a los servicios de prostitución, podrá ser castigado “con multa de doce a veinticuatro meses”. En el caso de menores o personas vulnerables, el castigo será “pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 24 a 48 meses”.

Para los proxenetas. El uso de “violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con penas de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses”.

Las penas van de 1 a 6 años de cárcel, y multas de 12 a 48 meses, según el caso

Estas penas serán de 2 a 4 años, y multa de 12 a 24 meses para las personas que, con ánimo de lucro, “promuevan, favorezcan o faciliten la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma”.

Irene Gamella

La tercera locativa

En el artículo 187 bis se añade una regulación para la tercera locativa, que hace referencia a la persona o entidad que, “con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento”.

Las penas en este caso son prisión de 2 a 4 años y una multa de 18 a 24 meses, “sin perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código”. Se aplicará la mitad superior si la prostitución se ejerce “a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187”.

Víctor Romero. Valencia

Protección a las víctimas

“En ningún caso será sancionada la persona que esté en situación de prostitución”. La disposición adicional de dicha ley reconoce el carácter de víctimas directas “del artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el apartado 2 del artículo 187 y en el artículo 187 bis del Código Penal”. Estas personas podrán ejercer sus derechos a asistencia integral y protección que se reconozcan en materia de libertad sexual.



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