El Supremo rechaza las quejas de Podemos contra RTVE por asignarle un "1% de cobertura" para el 28-M

El Supremo rechaza las quejas de Podemos contra RTVE por asignarle un

El Tribunal Supremo ha rechazado las quejas de Podemos e Izquierda Unida frente al "1,08% de cobertura" que les asignó RTVE para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023. El entonces responsable jurídico de la coalición, Juan Moreno, denunció que los informativos públicos les dejaban "prácticamente excluidos", pero, en una sentencia del 25 de abril, la Sala de lo Contencioso tumba su recurso y les condena a pagar 4.000 euros en costas por los gastos ocasionados.

Podemos e Izquierda Unida cargaban en su escrito contra el Plan de Cobertura Informativa que RTVE elaboró para esta campaña. "El tiempo dedicado a cada formación (...) se distribuirá tomando como criterio preferente aquellas formaciones a partir del 1% del voto válido obtenido en las pasadas elecciones municipales de 2019", establecía el documento. "Al finalizar la campaña, cada formación política habrá recibido, en el conjunto de los programas informativos, un tiempo similar a dicha proporción".

De esta manera, RTVE asignó un 29,38% al PSOE, un 22,77% al PP, un 8,63% para Ciudadanos... Y un 1,08% para Podemos-Izquierda Unida. La coalición recurrió a la Junta Electoral Central (JEC) al considerar que no habían contabilizado bien sus votos y exigió un 4,8%, pero solo consiguió elevarlo al 1,37%. Según detalla el Supremo, las sumas con Podemos e IU no resultaron sencillas: "En 2019, formaron tres coaliciones", explican los magistrados. "En 2023, formaron nueve coaliciones electorales".

"Oculta el respaldo político"

Ese baile de partidos se reflejó, por ejemplo, en que RTVE asignó para la campaña del 28-M un 1,23% para Adelante Andalucía, situándolo por encima de Podemos-IU. "La corporación pública ha obviado los votos obtenidos por diferentes candidaturas que de forma indubitada corresponden a candidaturas o coaliciones de Podemos e Izquierda Unida, aminorando u ocultando de esta forma el respaldo político que recibieron por parte de decenas de miles de ciudadanos de nuestro país”, criticó la coalición.

José Antonio Zarzalejos

Para defender esta tesis, su recurso se basaba en dos argumentos. El primero apuntaba a que no se había computado de forma correcta el porcentaje de votos obtenido por la coalición electoral Podemos-Izquierda Unida-Equo en 2019, pues RTVE solo les asignaba dos tercios de los mismos. “El resultado correspondiente a Equo ha sido prácticamente insignificante", criticaban en su escrito. "Solo se reconocía a Equo un miembro en órganos de dirección y ninguna representación en los demás ámbitos".

El Supremo rechaza este razonamiento en base a la doctrina de la JEC, que fija una operación aritmética para repartir los tiempos entre aquellas coaliciones que varían de unas elecciones a otras, pero siempre y cuando se cumpla un requisito: "Que en la candidatura proclamada consten, dentro de la lista e individualizados, los candidatos que la conforman y que, además, sean identificados por las siglas de la formación política de procedencia". En caso contrario, el reparto deberá realizarse de forma proporcional, y eso es lo que hizo RTVE en 2023: si antes eran tres partidos y ahora se presentaban dos, les correspondían dos tercios de los votos obtenidos en 2019.

Nayín Costas

El segundo argumento se centraba en que RTVE pasaba por alto que en algunos territorios también se habían presentado "en solitario o en diferentes coaliciones" a las que tenían en cuenta su Plan de Cobertura Informativa. "Postula que todos los votos se asignen a las formaciones políticas que integran las nuevas coaliciones electorales, obteniendo así un porcentaje del 4,29% o, subsidiariamente, del 3,74%, esta para el caso de que no se le sume la correspondiente a Equo", explica la sentencia.

Una vez más, el Supremo apunta a la doctrina de la JEC y destaca que el recurso no llegó a cuestionarla de forma directa: "Esta doctrina determina que cuando un partido político concurre a un proceso electoral formando parte de una coalición, esta formación es distinta e independiente de cualquier otra, de manera que no se pueden sumar los resultados electorales que hubiera tenido cada una de ellas (las formaciones coaligadas) en un proceso electoral anterior para calcular los derechos electorales".

Como broche final, los magistrados rechazan también el intento de los recurrentes de agarrarse a un acuerdo de la JEC de 1999. "En aquel caso, lo que estaba en juego era la presencia de una formación política en los espacios gratuitos para propaganda electoral y, por el contrario, en el que ahora se revisa, esa presencia existe y lo que se cuestiona es simplemente el mayor o menor porcentaje de participación (...) en los espacios informativos". Según advierten, "es importante" diferenciar ambas cuestiones.



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