La pensión por incapacidad permanente total puede ampliarse hasta en un 20% si se dan unas circunstancias.
La Seguridad Social concede una prestación por incapacidad permanente, que se otorga a aquellos trabajadores que no pueden trabajar por una enfermedad, patología o lesión. El objetivo de las ayudas es "cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", según explica la Seguridad Social en su página web.
El organismo público es el encargado de determinar el grado de incapacidad concedido para el cálculo de la cuantía de la ayuda económica: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o de gran invalidez, en la que además existe un grado de dependencia.
En el caso de la pensión por incapacidad permanente total, la cuantía supone el 55% de la base reguladora. Sin embargo, para algunos pensionistas existe la posibilidad de ampliarla en un 20%, hasta el 75% total de la base reguladora.
En algunos casos es posible añadir un 20% a la pensión
Y es que, tal y como explica la Seguridad Social en su página web, el 55% de la base reguladora es la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total como norma general, si bien es posible "incrementar ese porcentaje en un 20% más".
Esta circunstancia es posible para "los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual".
Además, la Seguridad Social aclara las cuantías específicas de esta prestación en otros supuestos:
- Cuando el trabajador, cumplida la edad de jubilación, acceda a esta pensión derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
Cómo se concede una incapacidad permanente
La declaración de incapacidad permanente no depende, por lo tanto, de la lesión o enfermedad que se padezca, sino de la evaluación del tribunal médico, del grado en que dicha condición impida el desarrollo del trabajo habitual o de cualquier trabajo.
Estos son los criterios que siguen a la hora de evaluar una incapacidad permanente:
- Efectos sobre el empleo: 'déficit funcional' de la incapacidad en las tareas laborales del trabajador, es decir, la incidencia en su capacidad laboral tanto en su función habitual como en todo tipo de trabajos.
- Las dolencias padecidas en su conjunto, incluso las anteriores al motivo que haya suscitado la incapacidad laboral.
- La posibilidad de corrección y recuperación de la capacidad de trabajo.
- Criterios orientativos (historial médico, antecedente de casos similares, el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo como guía de valoración).