El alto tribunal declara nulo el real decreto que modificó la normativa por omisión del trámite de consulta pública.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 668/2022 que modificó el Reglamento General de Costas por omisión del trámite de consulta pública, estimando de esta forma el recurso presentado por la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Costa Formentera.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal señala que para poder prescindir de dicho trámite en el supuesto de reglamentos de la administración general del Estado "han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas".
Los magistrados de la Sección Quinta indican que, "además de esas específicas normas reglamentarias", deberán concurrir "razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia".
Así, añade que el decreto impugnado "en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y en modo alguno cabría infravalorar los efectos de la reforma". La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, partidarios de desestimar la petición de nulidad del decreto por omisión del trámite de consulta pública.
Consideran que la nulidad absoluta del reglamento es una consecuencia desproporcionada cuando hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.
El Supremo explica que a tenor de lo que se razona en la exposición de motivos del real decreto su finalidad es incorporar al reglamento general de costas originario la última normativa nacional, comunitaria e internacional sobre el cambio climático habida cuenta de que "el dominio público marítimo-terrestre y, en particular, la ribera, es especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar".
El decreto de 2022 añade que "la exposición de la población y de los bienes a riesgos costeros se incrementa cada vez más y se prevé que esa tendencia continúe". Así, afectaba a deslindes y concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por lo que los miembros de la citada plataforma se consideran afectados.
Asimismo, la norma anulada suprimía la distinción entre los tipos de dunas y las incluía en la delimitación de playas, establecía características normativas para los chiringuitos y señalaba criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
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