
La Guardia Civil interceptó a este individuo que además era novato al volante, superando en casi el doble el límite de velocidad permitido en una carretera situada en Lodosa (Navarra).
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil "cazó" gracias a un radar móvil hace unos días en el municipio navarro de Lodosa a un conductor novel circulando a 184 km/h en una carretera limitada a 90 km/h.
Por tales hechos, la Benemérita lo investiga como un presunto autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379 del Código Penal. Además, dicho conductor con menos de un año de antigüedad en el permiso también recibirá una sanción que incluye la detracción de seis puntos del carnet, a la que hay que sumar la pena que específica el Código Penal.
¿Qué castigo establece el delito por exceso de velocidad?
El artículo 379 precisa que "el que condujere un vehículo de motor en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
En definitiva, será la justicia quien determine el castigo final para este conductor novel.
Multas por exceso de velocidad en una carretera limitada a 90 km/h
La tabla que aparece en el Anexo IV de la Ley de Tráfico permite conocer la cuantía de las sanciones y el número de puntos a detraer según cuánto superemos los límites de velocidad, en el caso de una vía limitada a 90 km/h es la siguiente:
- De 91 a 120 km/h, 100 euros y ningún punto.
- De 121 a 140 km/h, 300 euros y dos puntos.
- De 141 a 150 km/h, 400 euros y cuatro puntos.
- De 151 a 160 km/h, 500 euros y seis puntos.
- Más de 161 km/h, 600 euros y seis puntos.
¿Es legal superar la velocidad máxima carretera nacional para adelantar?
Desde marzo de 2022, con la entrada en vigor de la nueva ley de Tráfico, ya no está permitido superar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales para adelantar a vehículos más lentos. Esta modificación ha generado dudas entre muchos conductores, especialmente aquellos que obtuvieron su carnet bajo la normativa anterior, la cual sí permitía ese margen de velocidad para adelantar, aunque solo en vías secundarias. En autovías, en cambio, nunca ha estado permitido rebasar el límite establecido para realizar esta maniobra.
La Dirección General de Tráfico ha señalado que esta medida busca reducir la siniestralidad en las carreteras secundarias, donde los adelantamientos representan un alto riesgo de accidentes graves o mortales. Por ello, la normativa actual exige respetar estrictamente los límites de velocidad en todo momento, incluso cuando se intenta adelantar.
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