Las claves por las que la Fiscalía rechaza el juicio de Echenique: del TEDH al precedente de Belarra

Las claves por las que la Fiscalía rechaza el juicio de Echenique: del TEDH al precedente de Belarra

Una jueza de Madrid ha enviado a Pablo Echenique al banquillo por un delito de odio contra los sacerdotes. La asociación Abogados Cristianos pide un año de cárcel para él, pero la Fiscalía se opone al juicio y considera que la acusación carece de recorrido. Según defienden, esta clase de delitos solo encajan con "auténticos ataques a colectivos que normalmente sean más vulnerables en el entorno social" y a los que "se pretende precisamente estigmatizar a través de un discurso extremista".

El procedimiento contra Echenique se basa en un tuit que publicó el 10 de mayo de 2024. En concreto, para responder a un artículo del diario La Voz de Asturias que se hacía eco de unas declaraciones del arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, contra una iniciativa para regularizar a 500.000 inmigrantes en España. "Dentro de esta especie de apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados", afirmaba el arzobispo. "Ojalá pudiéramos acoger a todo aquel que lo necesita para vivir su vida dignamente y con posibilidad de supervivencia, pero el hecho es que no cabemos todos. Quizás caben más de los que estamos admitiendo, pero no todos".

Echenique publicó el siguiente mensaje frente a estas declaraciones: “Estadísticamente, es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”. Abogados Cristianos consideró que este tuit encajaba con un delito de odio y le denunció ante los tribunales en mayo de 2024.

Para rechazar esta tesis y pedir el archivo de la causa, la Fiscalía defiende que tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como la del Tribunal Supremo se oponen a perseguir este tipo de declaraciones como delitos de odio. En el caso del alto tribunal, apuntan para ello a una resolución de enero de 2022, cuando los magistrados rechazaron una querella de Vox contra la también dirigente de Podemos Ione Belarra después de que esta les hubiera llamado "nazis".

Pablo Gabilondo

"Estamos más bien ante un insulto, desde luego conducta reprochable e impropia para el mantenimiento de las relaciones que deben presidir la confrontación dialéctica concurrente en cualquier debate público, que se integra más bien por un rechazable e inapropiado comportamiento de descalificación del adversario, pero sin que pueda generar el delito de odio", concluyó el Supremo. "El delito de odio protege de tales injustos ataques y riesgos inherentes a los mismos, a esas minorías sociales".

En la misma línea, la Fiscalía recuerda otra resolución que el Supremo dictó en mayo de 2024, cuando rechazó una denuncia de Manos Limpias contra Carles Puigdemont por llamar "cuervos togados" a los jueces. “Las expresiones publicadas reflejan una crítica exacerbada o grosera hacia los jueces españoles, pero que, conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, está amparada por la libertad de expresión", advirtió el Supremo.

De hecho, la Fiscalía también incide en que el tuit de Echenique se enmarca dentro de esa libertad de expresión. Según argumentan, tanto el TEDH como el Constitucional han insistido en que se debe respetar cualquier opinión “por equivocada o peligrosa que pueda parecer" o incluso cuando "ataquen al propio sistema democrático".

Europa Press

En el caso concreto de Echenique, la Fiscalía destaca además que, durante su declaración como imputado del pasado 17 de septiembre, él mismo afirmó que en ningún caso buscaba "criminalizar a todo el colectivo" de sacerdotes con su tuit, sino que lo publicó "recurriendo a la ironía, en un contexto político y de debate público abierto". También trató de conectar sus palabras con el informe que estaba realizando en aquel momento el Defensor del Pueblo sobre los abusos sexuales en la Iglesia.

Partiendo de esa base, la Fiscalía apunta una vez más al TEDH y a los factores que este tribunal considera que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar una respuesta penal: el contenido del discurso; el contexto político y social en el momento en que se pronunció; la intención del orador; el papel y el estatus del orador; la forma de su difusión; su capacidad -directa o indirecta- de provocar consecuencias perjudiciales; la naturaleza y el tamaño de la audiencia, y las características del grupo destinatario.

Beatriz Parera

"A la vista del contenido de lo actuado, teniendo en cuenta el rol de político del investigado, que fue en respuesta a una publicación de una noticia, que el propio investigado lo centra en la polémica sobre cómo abordar la situación de crisis migratoria, que lo hizo según refiere irónicamente y aunque la expresión utilizada no pudiera considerarse como acertada, sin embargo, no es merecedora de reproche penal", concluyó la Fiscalía en un escrito que remitió a la jueza el pasado noviembre.

Esto no quita que el propio Ministerio Público abra la puerta al "ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponder al afectado", pero, en lo que se refiere al delito de odio, considera que el mismo carece de base alguna. La Fiscalía apunta además a que Echenique publicó este mensaje desde su domicilio, por lo que, en todo caso, los juzgados competentes serían los de Arganda del Rey y no el de Madrid que ha terminado por acordar la apertura de juicio oral contra él.

Como broche final, el Ministerio Público descarta también que Abogados Cristianos pueda tener la consideración de acusación particular, pues "no consta acreditado hasta la fecha que pueda representar al arzobispo, ni a los sacerdotes, sin perjuicio que pudieran personarse, en su caso, como acusación popular". Por todo ello, considera que "no consta acreditado en las actuaciones los hechos denunciados" y exige "el sobreseimiento libre de las actuaciones".



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