Enix es un pequeño pueblo del poniente almeriense de casi 600 habitantes que a mediados de la pasada década fue escenario de un extraño suceso. Entre 2014 y 2016, Andreas W., un individuo que decía ser psicoterapeuta y maestro de tantra tradicional, abusó de tres mujeres que acudieron a distintos retiros porque atravesaban un mal momento psicológico. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado ahora la sentencia por la que el investigado fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería estableció como probado que el investigado era socio y trabajaba como terapeuta en el centro Ashran de Fuego Sagrado. Ubicado en Enix, en este espacio se organizaban cursos, seminarios, retiros y sesiones de terapia personal a los que se apuntaba la gente, a veces "en momentos críticos de sus vidas" y "buscando ayuda psicológica y personal".
A.I.A.R., M.H.V. y M.M.V. fueron tres jóvenes que se "acercaron" al procesado cuando atravesaban un periodo de "vulnerabilidad y problemas de autoestima". La resolución judicial establece que Andreas se aprovechó de esta situación emocional para abusar sexualmente de estas mujeres.
M.M.V. asistió al centro a comienzos de 2014 y participó en —al menos— seis sesiones que tuvieron lugar en la vivienda personal que el maestro de tantra tenía en el centro. Pero el desarrollo de las mismas no fue muy ortodoxo. "En varias ocasiones, el procesado indicó a M. que se sentara sobre él y, con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, le introdujo los dedos en la vagina", se plasma en la sentencia, donde se detalla que, en otra sesión, con ánimo lascivo, "requirió a la joven que bailara desnuda tras taparle los ojos". En un nuevo encuentro "la besó en los labios".
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El Confidencial
El periodo en el que A.I.A.R. fue abusada transcurrió entre la Nochevieja de 2015 y el 4 de enero de 2016. La joven visitó a Andreas para participar en un retiro donde vivió situaciones grotescas. El fallo judicial relata uno concreto. Ocurrió cuando el investigado "le hizo pasar a su casa y le dijo que se tumbara bocarriba en una alfombra. A continuación, le realizó diversos tocamientos bajo la topa interior, en el pecho y en la vulva".
M.H.V. se desplazó en octubre de 2015 al centro Ashran de Fuego Sagrado para participar en un curso de formación individual. En una de las sesiones, según consideró probado la Audiencia Provincial, el psicoterapeuta le pidió que se tumbara en una alfombra y le manoseó los genitales bajo la ropa interior.
La decisión se fundamentó, principalmente, en la declaración de las denunciantes, que compartieron sus experiencias en las redes
Estos hechos fueron denunciados el 20 de febrero de 2019 y el juzgado de Instrucción número 3 de Almería instruyó un caso que desembocó en una condena de cuatro años y seis meses de prisión para Andreas W. por abusos sexuales —en un caso, agravado por acceso carnal—. La decisión se fundamentó, principalmente, en la declaración de las denunciantes, que compartieron sus experiencias a través de las redes sociales.
La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación contra la decisión del tribunal alegando, entre otros motivos, que durante la vista oral se produjo un "error en la valoración de la prueba", "vulneración de la presunción de Inocencia" y "nulidad de actuaciones por infracción". El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a su estimación con sendos escritos presentados los días 5 y 13 de febrero de este año, pero el TSJA lo admitió a trámite y emitió su veredicto el 4 de este mes.
La Sección de Apelaciones de la Sala Penal desestimó cada uno de los puntos alegados por la representación legal del acusado para revertir el fallo, como el hecho de que los informes periciales psicológicos se acordasen sobrepasado el plazo legal de instrucción, que los tocamientos fueron consentidos o que las denunciantes no mostrasen oposición cuando se produjeron.
El tribunal destaca "la situación de vulnerabilidad de las víctimas —tumbadas en el suelo— y la postura de dominio del acusado"
Los magistrados, ante las quejas de la defensa, sostuvieron que el testimonio de las víctimas superó satisfactoriamente los parámetros de credibilidad y de fiabilidad inspirados por la lógica, la ciencia y la experiencia. Y recordó que esta prueba tiene tanto peso porque hechos delictivos de este tipo "se caracterizan por su clandestinidad".
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destaca "la situación de vulnerabilidad de las víctimas —tumbadas en el suelo— y la postura de dominio del acusado, cercana a una situación de superioridad" por su condición de terapeuta, justifica la pena privativa de libertad. Por lo que acuerda mantener los cuatro años y medio de prisión, así como las órdenes de alejamiento y las correspondientes indemnizaciones.
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