El Pleno valora positivamente que el Gobierno legisle de forma "específica" la protección de los menores de edad.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) da su visto bueno a la ley de protección de los menores en el entorno digital impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia. El Pleno ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe preceptivo de esta norma que, según valora de forma positiva, pretende regular de forma "específica" la protección de los menores de edad en los entornos digitales.
El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto el pasado junio, y estaba pendiente de los informes de los órganos consultivos, antes de ser aprobado en una segunda vuelta y enviarlo al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria. Además, la ley constituye el punto de partida de la estrategia del Ejecutivo para prevenir y atajar los efectos nocivos de las tecnologías en los niños y adolescentes, y ya fue anunciada en enero por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La iniciativa, en la que han participado un grupo de 50 expertos designados por el departamento dirigido por Sira Rego, recoge medidas de relevancia, como una orden de alejamiento virtual; una reforma del Código Penal para castigar los deep fakes o el grooming; test sanitarios para detectar adicciones o comportamientos nocivos en el ámbito digital entre menores; y la obligación de que todos los dispositivos tecnológicos cuenten, por defecto, con un sistema de control parental, entre otras medidas.
Orden de alejamiento virtual y "huella digital"
Una de las consideraciones que se desprenden del dictamen en el que han sido ponentes los vocales Lucía Avilés y José Antonio Montero se refiere a la nueva pena de alejamiento de los entornos virtuales que contempla la ley. El anteproyecto reforma el Código Penal para incluir una orden de alejamiento online, de tal manera que el agresor no pueda contactar con la víctima por redes sociales, mensajería instantánea o cualquier otro espacio virtual. Una reforma que el CGPJ considera "muy positiva", ya que, aunque el Tribunal Supremo ya contempló la posibilidad de aplicar esta pena de alejamiento en el entorno digital en 2022, es relevante que se haya regulado en una normativa que, hasta ahora, era "inexistente".
La norma también contempla la posibilidad de que un juzgado suspenda la pena de prisión a un condenado, en aquellos supuestos en los que resulte "factible", y siempre y cuando se le prohíba comunicarse a través de redes sociales, foros, plataformas o cualquier espacio online. Sobre esto, el CGPJ plantea que no sea una posibilidad, sino que el veto a cualquier plataforma digital se imponga siempre, como ya sucede en los casos de violencia de género. Además, sugiere también que esa orden de alejamiento virtual pueda ser adoptada igualmente como medida cautelar, para poder "actuar de forma anticipada y preventiva" con el objetivo de "evitar daños mayores".
El Pleno echa en falta, sin embargo, que la iniciativa no recoja una reparación del daño específica para cuando el delito en cuestión se haya cometido a través de cualquier medio online, puesto que considera que la "huella digital" de los efectos de ese delito constituye un "factor multiplicador del daño".
'Deep fakes'
Otra de las sugerencias que hace el órgano de gobierno de los jueces va dirigida a los deep fakes o ultrafalsificaciones, es decir, todas aquellas fotos, vídeos y audios que se manipulan (con IA, por ejemplo) para hacer creer que los protagoniza la víctima. La ley incluye este acto como un nuevo tipo delictivo, pero el Pleno del CGPJ plantea incluirlo también como un subtipo agravado, cuando la víctima sea menor, tenga discapacidad o sea la pareja o el cónyuge del agresor.
Verificación de la edad
Sobre la obligación de que cualquier página web que publique vídeos que puedan causar un "perjuicio" a los menores de edad —como la "violencia gratuita" o la pornografía—, el CGPJ advierte de que la norma presenta "déficits de precisión y seguridad jurídica" a la hora de poder determinar qué contenidos se retiran o qué servicios se interrumpen. Esta función en principio correrá a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) cuando detecten un incumplimiento de esa verificación de edad q... {getToc} $title={Tabla de Contenidos}