La Audiencia Nacional ha enviado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en relación a si es aplicable la ley de amnistía al delito de terrorismo atribuido a doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR). Quieren saber si contraviene, tal y como los magistrados entienden, el Derecho Comunitario y si garantiza la impunidad de los delitos.
Cabe recordar que, ya en julio, los magistrados se dirigieron a las partes personadas en la causa de los CDR para que se pronunciaran sobre si veían pertinente consultar al TJUE sobre la posible aplicación de la ley de amnistía al delito de terrorismo ante las dudas de los magistrados de que esta norma pueda contravenir "gravemente" el derecho comunitario y que pueda suponer "una infracción patente" del mismo.
Ahora, en un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, los magistrados entienden que aplicar la amnistía a los CDR "supone enviar un mensaje hacia el futuro (...) en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía".
En un auto, la Audiencia deja en suspenso este procedimiento en tanto que se pronuncie el TJUE y la aplicación a los acusados en esta causa de la ley de amnistía aprobada para los implicados en el proceso de independencia de Cataluña solicitada por la Fiscalía y las defensas.
"Supone enviar un mensaje hacia el futuro (...) en el sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados"
Para los magistrados, los hechos investigados son subsumibles en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la directiva europea y en el de pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español.
El auto destaca que la directiva europea atribuye responsabilidad penal a quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan efectivamente otro delito terrorista. Añade que la ley de amnistía parece que excluye con carácter general su aplicación a los delitos de terrorismo previstos en la directiva, que a priori no serían amnistiables, pero condiciona esa exclusión a la concurrencia de un requisito adicional no previsto en la directiva, concretamente cuando dice: "y a su vez hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos".
"Surge, por tanto, la duda de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista", dicen los jueces.
La Audiencia considera que limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo podría ser contrario al derecho de la UE, pues la directiva europea no distingue entre delitos de terrorismo que los violen o no. Además, considera que la ley de amnistía no especifica claramente qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos, afectando ello al principio de seguridad jurídica.
Recuerda que a los investigados se les atribuye la pertenencia a organización terrorista, la tenencia, transporte y fabricación de explosivos, la fijación de objetivos y la planificación de actuaciones masivas contra los mismos como un cuartel de la Guardia Civil o el Parlament catalán y otros en los que intentaron estragos.
La Audiencia entiende que de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE no se estima suficiente para justificar el interés general de una medida la invocación a circunstancias políticas o sociales como hace la ley de amnistía al enmarcar los hechos en el proceso independentista catalán.
"Existen dudas sobre si este motivo ideológico, lograr la independencia de Cataluña, como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio contrario al Derecho de la UE frente a quienes en ese mismo marco temporal llevaron a cabo actos similares por otras ideologías, lo que también afecta al derecho a la libertad ideológica", agrega.
Por otra parte, advierte de que la ley de amnistía, lejos de tener un efecto disuasorio, evita el enjuiciamiento y exime de responsabilidad penal a acusados de terrorismo, lo que supone un favorecimiento de conductas terroristas".
Y abunda en que ello va contra la voluntad del legislador comunitario de que exista una política unitaria de los Estados miembros de lucha decidida contra el terrorismo calificando todas esas actividades sin distinción como actos de extrema gravedad.
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