La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advirtió el pasado mes de mayo a las empresas sobre los riesgos que supone el uso del wifi tracking para la privacidad de las personas. Se trata de una tecnología que permite a las compañías identificar y rastrear los teléfonos y ordenadores que se conecten a su red wifi. Estos puntos gratuitos de conexión a internet son frecuentes en cafeterías, restaurantes museos, grandes eventos, pero también en espacios públicos, como aeropuertos o estaciones de tren. Una vez que las personas acceden a la red, las compañías tienen acceso a sus datos para estudiar las rutinas de los clientes y entender mejor el comportamiento de sus compradores. Pero, cuidado, porque los móviles u ordenadores de los usuarios albergan información privada. Y en caso de bucear más de la cuenta, los negocios pueden meterse en serios problemas legales.
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Acciones legales y sanciones
En caso de que las empresas vulneren el derecho a la privacidad o a la intimidad, los usuarios podrán emprender acciones legales. Si se demuestra que los negocios no han recibido el consentimiento de los usuarios para recoger los datos o han obtenido información confidencial, los afectados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El régimen sancionador es muy riguroso. Según Paula Garralón, abogada de comercial, privacidad y protección de datos de Bird & Bird, las multas a las compañías oscilan desde “40.000 euros hasta los 20 millones”. En los casos más graves, pueden recibir una sanción “equivalente al 4% del volumen de negocio total que la empresa haya generado durante el ejercicio financiero anterior”, señala esta experta.
http://dlvr.it/TB96vn
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En caso de que las empresas vulneren el derecho a la privacidad o a la intimidad, los usuarios podrán emprender acciones legales. Si se demuestra que los negocios no han recibido el consentimiento de los usuarios para recoger los datos o han obtenido información confidencial, los afectados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El régimen sancionador es muy riguroso. Según Paula Garralón, abogada de comercial, privacidad y protección de datos de Bird & Bird, las multas a las compañías oscilan desde “40.000 euros hasta los 20 millones”. En los casos más graves, pueden recibir una sanción “equivalente al 4% del volumen de negocio total que la empresa haya generado durante el ejercicio financiero anterior”, señala esta experta.
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