La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso del director y teclista de la banda de música del programa de televisión La Ruleta de la Suerte, Chema Bejarano, contra una propuesta de liquidación y multa de la Agencia Tributaria por emplear una sociedad mercantil para reducir irregularmente su cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El auto del TSJM, al que ha tenido acceso El Confidencial, confirma una resolución previa del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 2021 que ya avaló la propuesta de liquidación de Hacienda. Según el nuevo dictamen, el líder de la orquesta del espacio de Antena 3 deberá abonar 81.050 euros para saldar las cuotas impagadas y 35.316 euros adicionales en concepto de sanción. En total, 116.368 euros.
El importe es el resultado de una revisión de las declaraciones del IRPF de Bejarano de los ejercicios 2013 y 2014. Hacienda sostiene que el músico habría utilizado una compañía de la que era administrador único y propietario del 96% de las acciones, Composición Creativa SL, para canalizar parte de los ingresos que obtenía por su actividad profesional, sobre todo, los que tenían que ver con sus actuaciones en La Ruleta de la Suerte.
Según la Inspección, "en los ejercicios 2013 y 2014, Composición Creativa SL declaró unos ingresos de 257.387 y 187.335 euros, respectivamente, relacionados con actividades en las que la intervención de su partícipe mayoritario y administrador constituía el elemento esencial de la prestación del servicio correspondiente".
A pesar de que "es la persona física [Bejarano] la que, en casi todos los casos, atrae las actividades contratadas por los clientes (...) y la función esencial de la prestación del servicio la asume la persona física", el director de la banda únicamente declaró en su IRPF las retribuciones que le abonó su propia sociedad: 46.800 en 2013 y 50.000 euros en 2014.
El resto de los ingresos fueros tributados directamente por Composición Creativa SL a través del Impuesto de Sociedades, un porcentaje más favorable, y tras deducirse gastos que tampoco quedaron acreditados a juicio de la Agencia Tributaria. Hacienda recalculó su salario real tomando como referencia los precios del mercado y elevó sus retribuciones a 149.496 (2013) y 98.672 euros (2014), provocando como consecuencia un aumento de su base imponible.
Bejarano recurrió la propuesta de liquidación y la multa correspondiente solicitando que fueran anuladas asegurando que Composición Creativa SL había prestado servicios a diferentes proveedores en los que no había intervenido el músico. "El socio es un trabajador más de la mercantil", alegó. En el caso concreto de la banda de La Ruleta de la Suerte, planteó que "la cadena contrata con la mercantil Composición Creativa SL una banda musical formada por tres músicos, siendo el señor Bejarano uno de los tres para prestar el servicio, y no siempre, siendo un elemento más de la banda".
Según Bejarano, en muchas ediciones del programa fue sustituido por otros músicos y su trabajo consistió en funciones organizativas. En ese sentido, el teclista consideraba que "sería más acertado decir que la labor personalísima la asume el vocalista de la banda, D. Joaquín Padilla, voz y cara de la Banda de la Ruleta y el cual sí es indispensable en cada grabación". Completa el trío titular José del Val a los mandos de la batería.
Por todos estos motivos, el recurrente pedía que se redujeran de su base imponible los ingresos derivados de la ambientación del programa de Antena 3 y que se aceptara la deducibilidad de otros gastos vinculados con la actividad de su sociedad, dejando sin efecto la propuesta de liquidación y la multa.
La Sala de lo Contencioso del TSJM ha rechazado ahora esos argumentos. Por un lado, recuerda que Bejarano ya fue condenado en 2017 por la misma sección por utilizar Composición Creativa SL, entre los ejercicios 2008 y 2010, con el idéntico propósito de rebajar su contribución al erario público. El músico habría obviado ese antecedente.
Asimismo, el auto apunta que el contrato que firmó Composición Creativa SL con la productora de La Ruleta de la Suerte, Sisifus Producciones SL, para estipular los detalles de la prestación del servicio habla en todo momento del "artista", en singular, y se acuerda que sea este en persona el que intervenga en el programa, no su sociedad mercantil. "Más allá del número de programas concretos, lo que queda acreditado es que D. José María Bejarano ha participado habitualmente, y no de forma ocasional, en la grabación de estos programas durante los ejercicios 2013 y 2014", consideró ya la Inspección.
A juicio de la Sala de lo Contencioso, Composición Creativa SL "no suponía ningún valor añadido al trabajo del socio". No contaba con ningún empleado, "por lo que ninguno de los servicios prestados a los que se alude en la demanda pudieron ser prestados por persona distinta a la del propio socio administrador único". Para los magistrados, "los trabajos o servicios hubieran podido ser contratados directamente con el socio único por los terceros que contrataban con ella".
El auto desestima el recurso, ratifica la validez de los importes reclamados por la Agencia Tributaria e impone las costas al director de la banda de La Ruleta de la Suerte, hasta un máximo de 2.000 euros más IVA.
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