Como norma general, todas las donaciones tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Heredar en vida para disfrutar mientras los hijos son jóvenes es una de las prácticas cada vez más habituales entre familiares. Lo hacen a través de donaciones de bienes y patrimonio, una maniobra mediante la cual evitan la carga impositiva del impuesto de sucesiones, pero que, sin embargo, puede ser un riesgo si Hacienda detecta que se está usando con un fin distinto al indicado.
¿Qué es el Impuesto de sucesiones y donaciones?
El Impuesto de sucesiones y donaciones grava este tipo de transacciones y varía en función de lo indicado por cada comunidad autónoma, teniendo presente el lugar en el que haya residido el donante en los cinco años previos a la donación. Sin embargo, la Agencia Tributaria tiene potestad para solicitar a los bancos información sobre operaciones realizadas entre cuentas de cualquier cantidad.
¿Cuál es la cantidad límite?
Las entidades tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de los movimientos bancarios que estén por encima de los 3.000 euros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las donaciones no están exentas de tributación, aunque se encuentren por debajo de dicha cantidad.
De hecho, la legislación vigente no establece un límite a partir del cual exista la obligación de declarar las donaciones. Esto significa que cualquier cantidad que donemos debería ser declarada, aunque lo cierto es que no es habitual que se persigan pequeñas entregas de dinero en efectivo o regalos de poco valor.
¿Cómo se declara una donación?
A través del portal electrónico de la Agencia Tributaria se podrá declarar la donación en un plazo de 30 días posteriores a su realización. En este informe deberá constar también de manera clara y justificada el origen de los fondos patrimoniales que han intervenido en la transferencia.
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