Moncloa cuela en sus medidas anticrisis la derogación del artículo que paraba la amnistía

Moncloa cuela en sus medidas anticrisis la derogación del artículo que paraba la amnistía

La Moncloa ha colado en sus medidas anticrisis la derogación del artículo 43 Bis que reforzaba la suspensión de los procedimientos cuando los tribunales presentan cuestiones prejudiciales ante la Justicia europea. Este artículo, impulsado por el propio Gobierno el pasado 19 de diciembre, levantó ampollas en el independentismo, que lo consideró "una traición". Se interpretó como una forma de garantizar que la aplicación de la amnistía quedara en suspenso si los jueces elevaban dudas sobre la norma al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El nuevo artículo 43 Bis que se introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrecía a los tribunales un refuerzo legislativo para justificar la paralización de las causas vinculadas al procés si optaban por contraponer la amnistía con el derecho de la UE. La lectura que efectuó Junts es que iba a entrar "en conflicto con la ley orgánica de la amnistía".

En realidad, antes de que entrara en vigor el nuevo artículo, los tribunales ya suspendían por coherencia y jurisprudencia los procedimientos cuando planteaban este tipo de cuestiones. Con el 43 Bis, lo que hizo el Gobierno fue poner negro sobre blanco esta suspensión y evitar cualquier margen para la interpretación.

La Moncloa justificó su decisión en cumplimiento "de las recomendaciones que el TJUE hace a los juzgados". El ministro Félix Bolaños detalló que fue la Comisión Europea la que solicitó al Gobierno la inclusión en el derecho nacional de esta normativa europea. "No es una novedad en las cuestiones prejudiciales", zanjó entonces, mientras aseguraba que la reacción de los independentistas era fruto de un "malentendido".

Europa Press

Malentendido o no, la Moncloa ha cedido. Ha incluido una disposición derogatoria única en un real decreto ley publicado por el BOE este jueves, en el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Próximo. La disposición precisa: "En particular, queda derogado el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil". Este artículo decía lo siguiente: "El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del TJUE que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial".

Antes de la entrada en vigor del 43 Bis, los de Junts contaban con poder discutir esta paralización con el argumento de que el bloqueo puede resultar adecuado en procedimientos civiles, contenciosos o mercantiles, pero no en el orden penal, donde entra en juego un conflicto entre derechos. Por una parte, el de libertad personal del sujeto afectado por la suspensión y, por otra, la tutela judicial efectiva del tribunal que plantea la duda al TJUE.

En la exposición de motivos del real decreto de este jueves se concreta que, tras la derogación, los tribunales aplicarán la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto. La suspensión continuará, pero esta derogación es, sin duda, un gesto que ayudará al independentismo a presentar batalla.

El Tribunal de Cuentas

La derogación se produce, además, cuando comienzan a darse los primeros movimientos de cuestiones prejudiciales vinculadas a la amnistía. Hace solo 48 horas, la Fiscalía ya se opuso a que el Tribunal de Cuentas (Tcu) plantee una cuestión de este tipo, lo que abriría la puerta a dejar fuera de la aplicación de la ley aquellas conductas que hayan afectado a los intereses financieros de la UE. "No resultaría procedente el planteamiento de dichas cuestiones", advirtieron en un escrito notificado este martes.

El Tribunal de Cuentas apuntó a una posible cuestión prejudicial en el marco del procedimiento que mantiene en el banquillo a Puigdemont y otros 34 ex altos cargos catalanes, entre los que destacan también Artur Mas y Oriol Junqueras.

Pablo Gabilondo

"Tal y como establecen las recomendaciones publicadas por el TJUE (...), la petición de decisión prejudicial debe de referirse a la interpretación o validez del derecho de la Unión Europea y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales", argumentaba la Fiscalía. "El tribunal de Justicia solo puede pronunciarse sobre la decisión prejudicial cuando el derecho de la UE sea aplicable al asunto controvertido en el litigio principal, circunstancia esta que no concurre en el presente caso", añadía.

Puigdemont también se opuso la pasada semana a la presentación de una cuestión prejudicial sobre la amnistía. "No tiene competencia", advirtió su defensa sobre el Tribunal de Cuentas. "Procede, sin más dilaciones, que se cumpla la ley, se alcen las medidas cautelares acordadas en su día y se archiven las presentes actuaciones sin incurrir en cualesquiera otras aventuras jurídicas carentes de cualquier sustento legal".



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