El porcentaje de esta deducción es de un 30% con límites en cada uno de los servicios relacionados con la salud bucodental, mental y ocular.
El miércoles 3 de abril comienza la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2023. Aquellos que quieran presentar la declaración podrán hacerlo de manera telemática a partir de la fecha marcada. No obstante, quienes quieran presentarla de manera telefónica o telemática tendrán que esperar al 7 de mayo y 3 de junio, respectivamente, cogiendo previamente cita para ello.
A la hora de hacer los trámites correspondientes existen una serie de deducciones con las que los declarantes pueden desgravarse parte de sus impuestos. Hay dos tipos de deducciones: las estatales, que le corresponden a todos los declarantes, y las autonómicas, que dependen de cada comunidad autónoma.
Deducción por gastos de salud
Los contribuyentes de la Comunidad Valenciana pueden beneficiarse de más de una treintena de deducciones autonómicas. Entre ellas hay algunas que son nuevas, como por ejemplo la deducción autonómica por gastos de salud. Así pues, todo aquel que presente la declaración de la Renta en esta comunidad podrá deducirse los gastos relacionados con el dentista, la óptica o cualquier patología relacionada con la salud mental.
Según recoge el informe fiscal de la Agencia Tributaria, el porcentaje de la deducción correspondiente a los gastos de salud es de un 30%, con límites en cada uno de los servicios:
- Límite máximo de 150 euros a los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.
- Límite máximo de 150 euros a los gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.
- Límite máximo de 100 euros a los gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
El límite de esta deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del propio declarante, su cónyuge, y aquellas personas que tengan como descendientes y ascendientes.
Aquellos contribuyentes que estén interesados en esta deducción deberán marcar la casilla 1959 en su formulario de la declaración.
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