Los que decidan comprar una vivienda en la Comunidad de Madrid tienen que tener en cuenta una serie de gastos: la tasación, la notaría, el registro y la gestoría.
Comprar una casa no es nada barato —sobre todo con la constante subida del precio del metro cuadrado en los últimos meses— y supone una serie de gastos. Más allá de abonar el valor de la propiedad que se haya acordado con el vendedor y los impuestos de la hipoteca que se haya pedido, el comprador tiene que hacer frente a impuestos e intereses por la formalización de esta operación de compraventa.
Los que decidan comprar una vivienda en la Comunidad de Madrid tienen que tener en cuenta una serie de gastos: la tasación, la notaría, el registro y la gestoría. Este último es opcional, solamente para aquellos que contraten este servicio para llevar a cabo el trámite.
Además, hay que tener en cuenta que no se pagan los mismos impuestos si se compra una vivienda de nueva construcción que una de segunda mano. En el caso de las primeras, se considera de 'primera entrega' aquellas que se adquieren directamente al promotor cuando la construcción esté terminada, según explica la Agencia Tributaria.
Qué impuestos se pagan por comprar una vivienda
En el caso de las personas que compren un piso o una casa nueva en la Comunidad de Madrid tendrán que hacer frente a dos impuestos. El primero es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo porcentaje depende de la tipología de la vivienda. Las generales y las de Protección Pública (VPP) tienen que abonar el 10% del importe total de la casa. En el caso de las de Protección Oficial, se reduce hasta el 4%.
Por otro lado, los compradores tienen que abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En este caso, las viviendas de Protección Oficial están exentas, mientras que el resto tienen que pagar entre un 0,2 y un 0,75% del precio de venta final, dependiendo del tipo de vivienda, el tamaño o el coste de la propiedad.
Los que opten por una vivienda de segunda mano únicamente pagarán el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es del 6% para los compradores generales. Las familias numerosas solamente tendrán que abonar el 4%, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y la casa anterior —en el caso de que la tuviesen— fuese vendida en los dos años posteriores o anteriores a la compra de la nueva.
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